6.11.07

PI

No tener PI; en lenguaje coloquial, no significa estar exento del número o signo; 3,14159.... hasta el infinito; sino no tener ni puta idea. También son las siglas que corresponden, en castellano, al Derecho de la Propiedad Intelectual e Industrial, suponiendo el primer derecho mencionado; más del 5% del PIB de cualquier país civilizado, cuando el Derecho de Propiedad Industrial, patentes, marcas, etc... supone aún más, siendo la Propiedad Intelectual e Industrial; las señas de identidad, la interpretación de su historia y el propio diseño futuro de un país, al abarcar áreas tan importantes como I+D+I; pasando a formar parte, de esta manera, de los llamados derechos inmateriales.

Aunque para simplificar en este caso y por los comentarios anteriores, me referiré exclusivamente a la Propiedad Intelectual, tan de moda, cuyo concepto se refiere a que ; la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación y por tanto, sus beneficios.


En España, se ha venido aplicando para estos casos, con aquel tan jugoso y parlamentario; "Que inventen los otros" sobre estos temas, el Derecho Civil de finales del Siglo XIX, para la creación artística, técnica, material, etc.. hasta la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Intelectual, 1/1996 de 12 de Abril, pasando el año pasado, a la aplicación de la la Ley 23/2006; del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual.
Esto es; si Ud. es el autor de cualquier obra, por ejemplo la novela de un madrileño sobre una explosión terrorista en los trenes de Atocha, "Aquellos dos negros Inviernos" rubricada por su puño y letra en 1997 ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Barcelona; en cualquier caso, sus principales derechos serían, no de autor material de estos hechos, si se produjeran sino de la idea per se; y sus beneficios, esto es; emisión, difusión, reproducción, distribución, difusión, edición, venta, préstamo, etc..; como los principales.

Actualmente, las nuevas tecnologías han puesto en duda el concepto patrimonial de autoría, lo que nos permite diferenciar, recurriendo a la lengua inglesa, más avanzada en este derecho, entre copyright; Protegidos Todos los Derechos; y Copyleft; Donde algunos de estos Derechos Protegidos, por decisión del autor, estarían exentos de Protección,
de manera gratuita, como cesión desinteresada del autor de su Obra para la Humanidad.

Debéis saber, que los derechos de un autor sobre su obra, siempre que estén registrado, ante la SGAE, el Registro de la Propiedad Intelectual de su Comunidad o los nuevos tipos de registro, online, como Safe Creative, que están surgiendo, en España, aparte otras como Creative Commons, proporcionan beneficios sobre la emisión y los derechos antes expuestos, a él y sus legitimos descendientes, durante los 80 años siguientes, en cualquier caso, al registro de la autoría de la Obra.


Bueno, I Clase Teórica en Solidaridad con la Huelga de Guionistas de Cine Americanos.
Otro Día, si lo permiten, Continuaremos.

Gracias a mi Maestro en estos Campos, Miguel Angel, por haberme dejado hablar y participar en clase, tanto.


Postexo; Son 10.000

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