Artículo 21. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE OPINIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a expresar sus opiniones con libertad.
También tienen derecho a comunicarse en la forma que elijan.
Para ello los países harán leyes que:
Garanticen que la información general es accesible a las personas con discapacidad.
Faciliten todos los sistemas de comunicación que requieren las personas con discapacidad.
En especial, la lengua de señas, el Braille, la fácil lectura y otros formatos accesibles.
Animen a las instituciones y empresas privadas a que elaboren su información en los sistemas de comunicación que necesitan las personas con discapacidad.
Animen a los medios de comunicación a que den sus informaciones y servicios a través de varios sistemas de comunicación.
Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
En proceso hacia su ratificación.
2008
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