12.2.08

Artículo 21.

Artículo 21. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE OPINIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a expresar sus opiniones con libertad.

También tienen derecho a comunicarse en la forma que elijan.

Para ello los países harán leyes que:

Garanticen que la información general es accesible a las personas con discapacidad.

Faciliten todos los sistemas de comunicación que requieren las personas con discapacidad.

En especial, la lengua de señas, el Braille, la fácil lectura y otros formatos accesibles.

Animen a las instituciones y empresas privadas a que elaboren su información en los sistemas de comunicación que necesitan las personas con discapacidad.

Animen a los medios de comunicación a que den sus informaciones y servicios a través de varios sistemas de comunicación.




Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
En proceso hacia su ratificación.
2008

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